Lacalificación de los edificiospara la emisión posterior del certificado sirve para comparar las propiedades de eficiencia energética de los inmuebles. En España, es elReal Decreto 235/2013el que rige las pautas para la certificación energética de los edificios, y el que define el ámbito de aplicación.
¿Qué edificios necesitan el certificado?
Hay tres casos en los que es obligado que se emita un certificado de eficiencia energética según el Real Decreto 235/2013. El ámbito de aplicación afecta a losedificios de nueva construcción, los edificios existentes se vayan avender cambiando de propietario o exista un nuevo arrendatario, y los edificios que pasen a ser propiedad de la autoridad pública que suponga eltránsito frecuente público y cuya superficie sea mayor de 250 m2.
Por otro lado, estánexcluidos de esta obligaciónlos edificios de culto religioso, los monumentos de valor arquitectónico o histórico, edificios agrícolas no residenciales o industriales, edificios sometidos a grandes reformas o demolición, edificios con una superficie útil menor a 50 m2, edificios con un uso inferior a la cuarta parte del año y edificios con una previsión de utilización igual o inferior a dos años.
Herramientas para la certificación
Para realizar la certificación energética de una vivienda, desde el 2016 se utilizan una serie de programas informáticos aprobados por el Gobierno de España, cuyas versiones más actualizadas son las que deben emitir la certificación energética. Estos programas sonHULC, CE3, CE3X y CERMA.También es importante recordar que para recoger la información que necesitan esos programas informáticos, hay que visitar la vivienda y muestrear los datos(material de la envolvente, tipos de ventanas, tipos de luminarias, instalaciones térmicas…).
Los indicadores principales que incluyen todos los impactos del edificio (climatización, ACS o iluminación), son los indicadores deemisiones anuales de CO2y losindicadores de consumo anual de energía no renovable.
Calificación energética del edificio
En base a los indicadores mencionados anteriormente, se establece unaescala de comparación de la “A” a la “G” y del color verde al rojo. El color verde corresponde a los edificios más sostenibles y el rojo a los que más emisiones anuales de CO2tienen y más energía no renovable consumen. De la misma forma ocurre con la letra A, que es para los edificios más eficientes, y la G para los menos eficientes.
Certificado de eficiencia energética
El certificado de eficiencia energéticaverifica la calificación energética del edificio, expidiendo el certificado correspondiente. El encargado de la realización debe ser el propietario o promotor, y debe ser presentado en el registro de certificaciones de ámbito territorial y después guardado también por el propietario o promotor. Este tipo de certificados se encargan de realizarlos técnicos del sector energético, conperfiles ingenieriles o arquitectónicos.
Según regula el Real Decreto 235/2013, el certificado energético debe incluir como mínimo:
- Los datos catastrales del edificio
- Programa informático utilizado
- Normativa de aplicación en el momento de la construcción del edificio
- Descripción de las características térmicas y energéticas del edificio
- La etiqueta de eficiencia energética
- Pruebas y comprobaciones realizadas por el técnico competente
- El cumplimiento de los límites medioambientales exigidos para las instalaciones térmicas
Etiqueta de eficiencia energética
La etiqueta de eficiencia energética es un elemento que, como hemos dicho, debe aparecer en el certificado energético. Esta etiqueta debe reflejarla escala de calificación energéticae identificar los datos referentes al edificio, el registro catastral y la normativa vigente en el momento de la construcción del edificio. Esobligatorioque este documento se incluya en la promoción, venta y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda.
Finalmente, es obligatorio tambiénexponer esta etiqueta energética de forma visibleen los edificios de tránsito público con superficies útiles superiores a 500 m2y en edificios destinados a autoridades públicas con una superficie útil total superior a 250 m2. En el resto de edificios no es obligada la exposición de las etiquetas.
Fuente:Caloryfrio